Cancelación de deportación 42B: requisitos y a quiénes aplica

Si llevas años en Estados Unidos y temes una deportación, es posible que hayas escuchado el término “cancelación de expulsión 42B” (también llamada cancelación de remoción para no residentes permanentes). Esta medida puede detener la deportación y, si se concede, permitirte ajustar a residencia permanente (green card).

Ahora bien, no es un trámite “normal” que se presenta ante USCIS como otras solicitudes. Al contrario, solo se solicita ante un juez de inmigración cuando ya estás en procedimientos de remoción (Immigration Court). Por eso, entender quién califica y qué se debe probar es clave desde el inicio.

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¿Qué es la 42B y por qué se llama así?

La “42B” suele referirse al formulario EOIR-42B, que es la solicitud oficial para pedir la cancelación de remoción de ciertos no residentes permanentes bajo la ley (INA § 240A(b)).

En otras palabras, si cumples con los requisitos y el juez te la concede, tu deportación queda “cancelada” y puedes obtener la residencia permanente.


¿Quién puede solicitar 42B? Requisito básico que muchas personas pasan por alto

Antes de hablar de los requisitos, hay una condición clave: debes estar en corte de inmigración (removal proceedings). Si no tienes un caso en Immigration Court, normalmente no puedes “aplicar” 42B por tu cuenta ante USCIS.

Dicho eso, si ya estás en procesos de remoción, entonces sí: puedes analizar si cumples con los requisitos legales.


Requisitos principales para la cancelación de expulsión 42B (INA 240A(b)(1))

Para ser elegible, en general debes demostrar todos los puntos siguientes:

1) Presencia física continua en EE. UU. por al menos 10 años

Debes probar 10 años de presencia física continua en Estados Unidos.

Además, la ley incluye reglas sobre interrupciones: por ejemplo, ciertos periodos fuera del país pueden romper esa continuidad (y también existe la regla de “stop-time”, que explico más abajo).

2) Buen carácter moral durante esos 10 años

Debes demostrar que has sido una persona de buen carácter moral durante el periodo requerido (por lo general, los 10 años previos).

3) No tener ciertas condenas o causales de inadmisibilidad/deportabilidad

Debes probar que no has sido condenado por delitos cubiertos por secciones específicas de la ley migratoria (referencias frecuentes: INA §§ 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3)).

4) “Exceptional and extremely unusual hardship” para un familiar calificado

Este es el requisito más difícil para la mayoría de los casos: debes probar que tu deportación causaría un “perjuicio excepcional y extremadamente inusual” a un familiar calificado que sea ciudadano de EE. UU. o residente permanente.

Los familiares calificados, por regla general, son: esposo/a, padre/madre o hijo/a (U.S. citizen o LPR).

Además, la Junta de Apelaciones (BIA) ha explicado que este estándar es mucho más alto que el sufrimiento normal por separación familiar.

5) Merecer la aprobación como cuestión de discreción

Aunque cumplas lo anterior, el juez debe decidir que mereces la cancelación como un asunto de discreción (balance de factores positivos y negativos).


Reglas críticas: “stop-time” y salidas del país

Aquí es donde muchas evaluaciones iniciales fallan. Sin embargo, si entiendes estas reglas temprano, puedes evitar sorpresas.

La regla “stop-time”: cuándo se deja de contar el tiempo

La ley indica que el conteo de presencia física continua puede terminar cuando ocurre algo específico, como:

  • que te sirvan un Notice to Appear (NTA) conforme a la ley, o
  • que cometas ciertos delitos especificados.

Esto importa muchísimo, porque podrías “sentir” que ya tienes 10 años, pero legalmente el reloj pudo haberse detenido antes.

Viajes/salidas: límites que pueden romper continuidad

También existen reglas sobre salidas del país. Por ejemplo, la ley contempla que ciertas ausencias (por duración) pueden considerarse una ruptura de la presencia continua.


¿Qué significa “hardship excepcional y extremadamente inusual”?

Este estándar no se trata solo de decir “mi familia va a sufrir”. En cambio, se debe demostrar con evidencia que el impacto sobre tu familiar calificado sería sustancialmente más grave que el daño típico que produce una deportación.

Por eso, los casos fuertes suelen incluir documentación sobre, por ejemplo:

  • condiciones médicas o psicológicas,
  • necesidades educativas especiales,
  • dependencia económica real,
  • riesgos y barreras en el país de retorno,
  • historial de trauma o violencia (cuando aplica),
  • el efecto acumulativo de varios factores (no solo uno).

¿Cómo se solicita 42B en la práctica?

En términos generales, el proceso incluye:

  1. Completar y presentar el formulario EOIR-42B en la corte correspondiente.
  2. Pagar tarifas y cumplir con biometría según instrucciones (DHS/USCIS).
  3. Presentar evidencia para presencia física, carácter moral, relación con familiares calificados y hardship.
  4. Preparar testimonio y argumentos legales para la audiencia ante el juez.

Si crees que podrías calificar para la cancelación de expulsión 42B, lo más inteligente es avanzar con una estrategia ordenada. Primero, confirma con tu abogado cómo juega la regla de stop-time en tu historial. Luego, reúne evidencia desde ya, porque estos casos se ganan con documentos y preparación, no con improvisación.

Y si necesitas una evaluación psicológica de inmigración (para fortalecer el hardship o documentar impacto clínico), puedes trabajarlo de forma profesional, cuidadosa y con enfoque humano: tu historia importa, y también importa cómo se presenta.

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